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Código Civil Artículo 648 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 648.

Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumpla la mayor edad o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y las cuentas de la tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley



Estado de Baja California Sur Artículo 648 Código Civil
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