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Código Civil Artículo 655 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 655.

El curador está obligado:

I.- A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;

II.- A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;

III.- A dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; y

IV.- A cumplir las demás obligaciones que la Ley le señale



Estado de Baja California Sur Artículo 655 Código Civil
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