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Código Civil Artículo 2349 Estado de Campeche


Código Civil Campeche
Artículo 2349.

Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primera en fecha; sino fuere posible verificar la prioridad de esta, valdrá el arrendamiento del que tiene en su poder la cosa arrendada.

Si el arrendamiento debe ser inscrito prevalecerá el inscrito



Estado de Campeche Artículo 2349 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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