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Código Civil Artículo 64 Estado de Campeche


Código Civil Campeche
Artículo 64.

Todo acto del estado civil relativo a otro ya registrado, deberá anotarse en el acta respectiva y en la de nacimiento. Las anotaciones se asentarán en hojas especiales para ello y se adherirán al acta que corresponda. Todas las anotaciones deberán ser firmadas por el Oficial del Registro Civil, y se insertarán en los testimonios que se expidan



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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