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Código Civil Artículo 938 Estado de Campeche


Código Civil
Artículo 938.

El dueño del predio en que exista una fuente natural o aguas que corran en un cauce; o en que se haya perforado un pozo brotante, hecho obras en captación de aguas subterráneas o construido aljibes o presas para captar las aguas pluviales, tiene derecho de disponer de esas aguas. Si ellas pasan de un predio a otro, su aprovechamiento se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones especiales que sobre el particular se dicten. Lo mismo se observará respecto de las aguas que corren entre dos o más predios.

El dominio del dueño de un predio sobre las aguas de que trata este artículo, no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.



Estado de Campeche Artículo 938 Código Civil
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.




en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas



Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



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