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Código Civil Artículo 1400 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 1400.

LOS LEGATARIOS TIENEN DERECHO DE REIVINDICAR DE TERCERO LA COSA LEGADA, YA SEA MUEBLE O RAIZ, CON TAL DE QUE SEA CIERTA Y DETERMINADA, OBSERVANDOSE LO DISPUESTO PARA LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE CELEBREN LOS QUE EN EL REGISTRO PUBLICO APAREZCAN CON DERECHO PARA ELLO, CON TERCEROS DE BUENA FE QUE LOS INCRIBAN (SIC



Estado de Chiapas Artículo 1400 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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