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Código Civil Artículo 1814 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 1814.

EL CONTRATO ONEROSO ES CONMUTATIVO CUANDO LAS PRESTACIONES QUE SE DEBEN LAS PARTES SON CIERTAS DESDE QUE SE CELEBRA EL CONTRATO, DE TAL SUERTE QUE ELLAS PUEDAN APRECIAR INMEDIATAMENTE EL BENEFICIO O LAS PERDIDAS QUE LES CAUSE ESTE. ES ALEATORIO, CUANDO LA PRESTACION DEBIDA DEPENDA DE UN ACONTECIMIENTO INCIERTO QUE HACE QUE NO SEA POSIBLE LA EVALUACION DE LA GANANCIA O PERDIDA, SINO QUE HASTA QUE ESE ACONTECIMIENTO SE REALICE



Estado de Chiapas Artículo 1814 Código Civil
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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42



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