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Código Civil Artículo 2244 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 2244.

LA VENTA DE COSA AJENA ES NULA, Y EL VENDEDOR ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SI PROCEDE CON DOLO O MALA FE; DEBIENDO TENERSE EN CUENTA LO QUE SE DISPONE EN EL TITULO RELATIVO AL REGISTRO PUBLICO PARA LOS ADQUIRENTES DE BUENA FE.



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que es la eviccion y el saneamiento

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