Código Civil Artículo 2244 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 2244.
LA VENTA DE COSA AJENA ES NULA, Y EL VENDEDOR ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SI PROCEDE CON DOLO O MALA FE; DEBIENDO TENERSE EN CUENTA LO QUE SE DISPONE EN EL TITULO RELATIVO AL REGISTRO PUBLICO PARA LOS ADQUIRENTES DE BUENA FE.
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