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Código Civil Artículo 2246 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 2246.

LA VENTA DE COSA O DERECHOS LITIGIOSOS NO ESTA PROHIBIDA; PERO EL VENDEDOR QUE NO DECLARE LA CIRCUNSTANCIA DE HALLARSE LA COSA EN LITIGIO, ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, SI EL COMPRADOR SUFRE LA EVICCION, QUEDANDO ADEMAS SUJETO A LAS PENAS RESPECTIVAS.



Estado de Chiapas Artículo 2246 Código Civil
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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