Código Civil Artículo 2266 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 2266.
SI EL COMPRADOR SE CONSTITUYO EN MORA DE RECIBIR, ABONARA AL VENDEDOR EL ALQUILER DE LAS BODEGAS, GRANEROS O VASIJAS EN QUE SE CONTENGA LO VENDIDO, Y EL VENDEDOR QUEDARA DESCARGADO DEL CUIDADO ORDINARIO DE CONSERVAR LA COSA, Y SOLAMENTE SERA RESPONSABLE DEL DOLO O DE LA CULPA GRAVE
Estado de Chiapas Artículo 2266 Código Civil
Mejores juristas
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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