< Código Civil

Código Civil Artículo 2276 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 2276.

QUEDA PROHIBIDA LA VENTA CON PACTO DE RETROVENTA, ASI COMO LA PROMESA DE VENTA DE UN BIEN RAIZ QUE HAYA SIDO OBJETO DE UNA COMPRA-VENTA ENTRE LOS MISMOS CONTRATANTES



Estado de Chiapas Artículo 2276 Código Civil
Artículo 1 ...2274 2275 2276 2277 2278 ...3016
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse