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Código Civil Artículo 2292 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 2292.

SI ALGUNO DE LOS CONTRATANTES NO SUPIERE ESCRIBIR, FIRMARA A SU NOMBRE Y A SU RUEGO, OTRA PERSONA CON CAPACIDAD LEGAL, NO PUDIENDO FIRMAR CON ESE CARACTER NINGUNO DE LOS TESTIGOS, OBSERVANDOSE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 1810.



Estado de Chiapas Artículo 2292 Código Civil
Artículo 1 ...2290 2291 2292 2293 2294 ...3016
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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