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Código Civil Artículo 232 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 232.

SON CAUSAS DE NULIDAD DE UN MATRIMONIO:

I.- EL ERROR ACERCA DE LA PERSONA CON QUIEN SE CONTRAE, CUANDO ENTENDIENDO UN CONYUGE CELEBRAR MATRIMONIO CON PERSONA DETERMINADA, LO CONTRAE CON OTRA;

II.- QUE EL MATRIMONIO SE HAYA CELEBRADO CONCURRIENDO ALGUNO DE LOS IMPEDIMENTOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 153;

III.- QUE SE HAYA CELEBRADO EN CONTRAVENCION A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 78, 79, 81, 83 Y 84



Estado de Chiapas Artículo 232 Código Civil
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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