< Código Civil

Código Civil Artículo 2378 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 2378.

SE PROHIBE A LOS MAGISTRADOS, A LOS JUECES Y A CUALESQUIERA OTROS EMPLEADOS PUBLICOS, TOMAR EN ARRENDAMIENTO, POR SI O POR INTERPOSITA PERSONA, LOS BIENES QUE DEBAN ARRENDARSE EN LOS NEGOCIOS EN QUE INTERVENGAN



Estado de Chiapas Artículo 2378 Código Civil
Artículo 1 ...2376 2377 2378 2379 2380 ...3016
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse