Código Civil Artículo 2837 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 2837.
EL ACREEDOR A QUIEN SE HAYA DADO EN PRENDA UN TITULO DE CREDITO, NO TIENE DERECHO, AUN CUANDO SE VENZA EL PLAZO DEL CREDITO EMPEÑADO, PARA COBRARLE NI PARA RECIBIR SU IMPORTE, AUN CUANDO VOLUNTARIAMENTE SE LE OFREZCA POR EL QUE LO DEBE; PERO PODRA EN AMBOS CASOS, EXIGIR QUE EL IMPORTE DEL CREDITO SE DEPOSITE.
Estado de Chiapas Artículo 2837 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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