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Código Civil Artículo 2907 Estado de Chiapas


Código Civil
Artículo 2907.

TIENE DERECHO DE PEDIR LA HIPOTECA NECESARIA PARA SEGURIDAD DE SUS CREDITOS:

I.- EL COHEREDERO O PARTICIPE, SOBRE LOS INMUEBLES REPARTIDOS, EN CUANTO IMPORTEN LOS RESPECTIVOS SANEAMIENTOS O EL EXCESO DE LOS BIENES QUE HAYAN RECIBIDO;

II.- LOS DESCENDIENTES DE CUYOS BIENES FUEREN MEROS ADMINISTRADORES, LOS ASCENDIENTES, SOBRE LOS BIENES DE ESTOS, PARA GARANTIZAR LA CONSERVACION Y DEVOLUCION DE AQUELLOS, TENIENDO EN CUENTA LO QUE DISPONE LA FRACCION III DEL ARTICULO 514;

III.- LOS MENORES Y DEMAS INCAPACITADOS, SOBRE LOS BIENES DE SUS TUTORES, POR LOS QUE ESTOS ADMINISTREN;

IV.- LOS LEGATARIOS POR EL IMPORTE DE SUS LEGADOS, SI NO HUBIERE HIPOTECA ESPECIAL, DESIGNADA POR EL MISMO TESTADOR;

V.- EL ESTADO, LOS PUEBLOS Y LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, SOBRE LOS BIENES DE SUS ADMINISTRADORES O RECAUDADORES PARA ASEGURAR LAS RENTAS DE SUS RESPECTIVOS CARGOS



Estado de Chiapas Artículo 2907 Código Civil
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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