Código Civil Artículo 324 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 324.
EL MARIDO NO PODRA DESCONOCER QUE ES PADRE DEL HIJO NACIDO DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA DIAS SIGUIENTES A LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO:
I.- SI SE PROBARE QUE SUPO, ANTES DE CASARSE, EL EMBARAZO DE SU FUTURA CONSORTE; PARA ESTO SE REQUIERE UN PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITO;
II.- SI CONCURRIO AL LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE NACIMIENTO Y ESTA FUE FIRMADA POR EL, O CONTIENE SU DECLARACION DE NO SABER FIRMAR;
III.- SI HA RECONOCIDO EXPRESAMENTE POR SUYO AL HIJO DE SU MUJER;
IV.- SI EL HIJO NO NACIO CAPAZ DE VIVIR
Estado de Chiapas Artículo 324 Código Civil
Mejores juristas
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
Publique la información de sí mismo
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