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Código Civil Artículo 342 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 342.

LA ACCION QUE COMPETE AL HIJO PARA RECLAMAR SU ESTADO, ES IMPRESCRIPTIBLE PARA EL Y SUS DESCENDIENTES



Estado de Chiapas Artículo 342 Código Civil
Artículo 1 ...340 341 342 343 344 ...3016
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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