Código Civil Artículo 1336 Ciudad de México
Código Civil Ciudad de México
Artículo 1336.
El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión no transmiten ningún derecho a sus herederos.
Ciudad de México Artículo 1336 Código Civil
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Mi padre hace testamento,un párrafos de su testamento dice q si no sobrevivire uno de los mencionados en el testamento pasa a ser herencia de sus hijos y viuda pero un heredero fallece antes que el .tiene derecho a ocupar la herencia.o se aplica el articulo 1336 del codigo civil vigente de la CDMX.saludos
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