Código Civil Artículo 1336 Ciudad de México
Código Civil Ciudad de México
Artículo 1336.
El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión no transmiten ningún derecho a sus herederos.
Ciudad de México Artículo 1336 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Mi padre hace testamento,un párrafos de su testamento dice q si no sobrevivire uno de los mencionados en el testamento pasa a ser herencia de sus hijos y viuda pero un heredero fallece antes que el .tiene derecho a ocupar la herencia.o se aplica el articulo 1336 del codigo civil vigente de la CDMX.saludos
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