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Código Civil Artículo 1336 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Ciudad de México
Artículo 1336.

El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión no transmiten ningún derecho a sus herederos.



Ciudad de México Artículo 1336 Código Civil
Artículo 1 ...1334 1335 1336 1337 1338 ...3074

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Los comentarios de los usuarios

Mi padre hace testamento,un párrafos de su testamento dice q si no sobrevivire uno de los mencionados en el testamento pasa a ser herencia de sus hijos y viuda pero un heredero fallece antes que el .tiene derecho a ocupar la herencia.o se aplica el articulo 1336 del codigo civil vigente de la CDMX.saludos

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