Código Civil Artículo 2301 Ciudad de México
Código Civil Ciudad de México
Artículo 2301.
Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna
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Los comentarios de los usuarios
Blanca Saint Martín
14/07/21 13:16:43
En el caso de una propiedad en condominio, ¿Bajo qué condiciones se puede aplicar el artículo 2301 del código civil? ¿En que casos, fundamentados legalmente se puede condicionar la venta a una persona?
Quedo atenta, gracias
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