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Código Civil Artículo 2301 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Ciudad de México
Artículo 2301.

Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna



Ciudad de México Artículo 2301 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

En el caso de una propiedad en condominio, ¿Bajo qué condiciones se puede aplicar el artículo 2301 del código civil? ¿En que casos, fundamentados legalmente se puede condicionar la venta a una persona?

Quedo atenta, gracias

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