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Código Civil Artículo 2301 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Civil
Artículo 2301.

Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna



Ciudad de México Artículo 2301 Código Civil
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En el caso de una propiedad en condominio, ¿Bajo qué condiciones se puede aplicar el artículo 2301 del código civil? ¿En que casos, fundamentados legalmente se puede condicionar la venta a una persona?

Quedo atenta, gracias

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