Código Civil Artículo 2431 Ciudad de México
Código Civil Ciudad de México
Artículo 2431.
Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato
Ciudad de México Artículo 2431 Código Civil
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hola, por contingencia de epidemia como la que tenemos en estos momentos, abril 2020, aplica? y es para todo el pais? yo estoy en el estado de Quintana Roo
La dueña donde rento me quiere cobrar penalizaciones de acuerdo al contrato que firme, así como quedarse con el depósito de 2 rentas adelantadas, puedo sacar mis cosas de la oficina que rento? la ubicación es: Xola 611, PH 3, col del Valle.
hola
por contingencia sanitaria y cierre de plazas, como titular de un local puedo sacar mi mercancia?
Buenas tardes, yo rento locales comerciales para distintos giros, incluido el de restaurante. Mi inquilino dice que al decretarse la emergencia sanitaria aplica el articulo 2431 y no está obligado a pagarme renta hasta que pueda abrir nuevamente su negocio. ¿Es correcto?. Aplica a cualquier giro?
Buenas tardes en el articulo 2431, hace referencia de que no estoy obligado a pagar la cosa rentada por casos de fuerza mayor. En este caso, la cosa puede ser un local comercial.
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