Código Civil Artículo 2489 Ciudad de México
Código Civil Ciudad de México
Artículo 2489.
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I. Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425;
II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2425;
III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2480.
IV. Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario;
V. Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2441; y
VI. En los demás casos previstos por la Ley.
Ciudad de México Artículo 2489 Código Civil
Mejores juristas
Mi inquilino abandonó la casa arrendada, quedando a deber 5 meses de renta, me dejó la casa abierta y están los muebles adentro. Qué puedo hacer. Aún está vigente el contrato.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios