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Código Civil Artículo 2489 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Ciudad de México
Artículo 2489.

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I. Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425;

II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2425;

III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2480.

IV. Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario;

V. Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2441; y

VI. En los demás casos previstos por la Ley.



Ciudad de México Artículo 2489 Código Civil
Artículo 1 ...2487 2488 2489 2490 2491 ...3074

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Los comentarios de los usuarios

Mi inquilino abandonó la casa arrendada, quedando a deber 5 meses de renta, me dejó la casa abierta y están los muebles adentro. Qué puedo hacer. Aún está vigente el contrato.

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