Código Civil Artículo 2489 Ciudad de México
Código Civil Ciudad de México
Artículo 2489.
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I. Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425;
II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2425;
III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2480.
IV. Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario;
V. Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2441; y
VI. En los demás casos previstos por la Ley.
Ciudad de México Artículo 2489 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Mi inquilino abandonó la casa arrendada, quedando a deber 5 meses de renta, me dejó la casa abierta y están los muebles adentro. Qué puedo hacer. Aún está vigente el contrato.
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