Código Civil Artículo 2595 Ciudad de México
Código Civil Ciudad de México
Artículo 2595.
El mandato termina:
I. Por la revocación;
II. Por la renuncia del mandatario;
III. Por la muerte del mandante o del mandatario;
IV. Por la interdicción de uno u otro;
V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;
VI. En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
16/07/21 17:22:17
Entonces por disolución anticipada y liquidación de una sociedad no es causa de que los poderes se queden sin efecto?.
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