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Código Civil Artículo 2595 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Ciudad de México
Artículo 2595.

El mandato termina:

I. Por la revocación;

II. Por la renuncia del mandatario;

III. Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV. Por la interdicción de uno u otro;

V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;

VI. En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672.



Ciudad de México Artículo 2595 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

Entonces por disolución anticipada y liquidación de una sociedad no es causa de que los poderes se queden sin efecto?.

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