Código Civil Artículo 2693 Ciudad de México
Código Civil Ciudad de México
Artículo 2693.
El contrato de sociedad debe contener:
I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;
II. La razón social;
III. El objeto de la sociedad;
IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir; Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el Artículo 2691.
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