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Código Civil Artículo 1824 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Civil Coahuila
Artículo 1824.

El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos.

II. Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida del primero.

III. Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1824 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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