< Código Civil

Código Civil Artículo 1959 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Civil Coahuila
Artículo 1959.

El error de hecho invalida el negocio cuando recae sobre la causa o motivo determinante de la voluntad de cualquiera de las partes o de su autor, si en el acto de la celebración se declara ese motivo, o si se prueba por las circunstancias del mismo negocio que éste se celebró en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa. En cualquier otro caso el error será indiferente y no producirá la nulidad.

La misma regla de la invalidez se aplicará si el error es de derecho, salvo que se trate de leyes de orden público, en cuyo caso no podrá alegarse válidamente la nulidad.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1959 Código Civil
Artículo 1 ...1957 1958 1959 1960 1961 ...3682
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse