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Código Civil Artículo 2899 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Civil Coahuila
Artículo 2899.

El arrendamiento puede terminar:

I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado.

II. Por convenio expreso.

III. Por nulidad.

IV. Por rescisión.

V. Por confusión.

VI. Por pérdida o destrucción total del bien arrendado, causadas por caso fortuito o fuerza mayor.

VII. Por expropiación del bien arrendado hecha por causa de utilidad pública.

VIII. Por evicción del bien dado en arrendamiento.

En el caso de la fracción II de este artículo, el convenio se cumplirá en cuanto no perjudique derechos de personas que no sean partes en aquel convenio.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 2899 Código Civil
Artículo 1 ...2897 2898 2899 2900 2901 ...3682
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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