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Código Civil Artículo 3476 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Civil Coahuila
Artículo 3476.

La hipoteca se extingue, a petición de parte interesada y mediante declaración judicial:

I. Cuando se extinga el bien hipotecado.

II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario.

III. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado.

IV. Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado.

V. Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en los artículo 2430 y 2431.

VI. Por la remisión expresa del acreedor.

VII. Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria o la obligación principal.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3476 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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