Código Civil Artículo 288 Estado de Colima
Código Civil
Artículo 288.
En los casos de divorcio necesario el juez sentenciará al cónyuge culpable al pago de alimentos a favor del cónyuge inocente, tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;
II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
III.- Duración del matrimonio;
IV.- Participación con su trabajo en las actividades económicas del cónyuge culpable;
V.- Situación económica de cada uno de los cónyuges; y
VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge culpable.
En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su cumplimiento. Extinguiéndose estas obligaciones cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o tenga una nueva pareja en unión libre, concubinato o cualquiera otra.
Estado de Colima Artículo 288 Código Civil
Mejores juristas
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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