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Código Civil Artículo 288 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Colima
Artículo 288.

En los casos de divorcio necesario el juez sentenciará al cónyuge culpable al pago de alimentos a favor del cónyuge inocente, tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;

II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;

 (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)

III.- Duración del matrimonio;

IV.- Participación con su trabajo en las actividades económicas del cónyuge culpable;

V.- Situación económica de cada uno de los cónyuges; y

VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge culpable.

En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su cumplimiento. Extinguiéndose estas obligaciones cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o tenga una nueva pareja en unión libre, concubinato o cualquiera otra.



Estado de Colima Artículo 288 Código Civil
Artículo 1 ...287 287 bis 288 289 290 ...2888

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