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Código Civil Artículo 450 Estado de Colima


Código Civil Colima
Artículo 450.

Tienen incapacidad natural y legal:

I.- Los menores de edad;

(REFORMADA DECRETO 90, P.O. 24, SUPL. 4,26 DE MAYO DE 2007)

II.- El mayor de edad con algún tipo de discapacidad intelectual, aunque pudiera tener momentos de lucidez, o motriz cuando no puedan conducirse por sí para contraer obligaciones o para manifestar su voluntad por cualquiera de las formas por las que ésta pudiera ser manifestada.

III.- DEROGADA. DECRETO 90, P.O. 24, SUPL. 4,26 DE MAYO DE 2007)

IV.- Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes, siempre que esto conlleve a que no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos.



Estado de Colima Artículo 450 Código Civil
Artículo 1 ...448 449 450 451 452 ...2888
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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