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Código Civil Artículo 2707 Estado de Durango


Código Civil
Artículo 2707.

El fiador que paga por el deudor; debe ser indemnizado por éste: I.- De la deuda principal;

II.- De los intereses respectivos, desde que ha noticiado el pago al deudor aunque éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;

III.- De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago. IV.- De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.

 



Estado de Durango Artículo 2707 Código Civil
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.




en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas



Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



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