Código Civil Artículo 496 Estado de Durango
Código Civil
Artículo 496.
En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duren en los cargos que a continuación se enumeran:
I.El Gobierno del Estado a través del Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango o de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, mediante los delegados municipales que se designe al efecto; o el Presidente Municipal del domicilio del menor;
II.Los regidores del Ayuntamiento;
III.- Las personas que desempeñan la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere Ayuntamiento;
IV. Los profesores de instrucción primaria, secundaria o profesional, del lugar donde vive el menor; V.- Los miembros de las juntas benéficas públicas o privadas que disfruten sueldo del erario;
VI.- Los directores de establecimientos de beneficencia pública.
Los jueces nombrarán de las personas mencionadas las que en cada caso deben desempeñar la tutela procurando que este cargo se reparta equitativamente, sin perjuicio de que también puedan ser nombrados tutores las personas que figuran en las listas que debe formar el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el capítulo XV de este Título, cuando estén conformes en desempeñar gratuitamente la tutela de que se trata
Estado de Durango Artículo 496 Código Civil
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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