CCF Artículo 2916 Federal de México
Código Civil Federal Federal
Artículo 2916.
El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate judicial; o por adjudicación, en los casos en que no se presente otro postor, de acuerdo con lo que establezca el Código de Procedimientos Civiles.Puede también convenir con el deudor en que se le adjudique en el precio que se fije al exigirse la deuda, pero no al constituirse la hipoteca. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
09/11/21 18:06:11
que significa la frase denytro de un contrato hipotecario: La garantía hipotecaria se otorga sin perjuicio de la obligacion general de el acreditado de responder con todos sus bienes .
Esta prorroga de hipoteca comprende todo cuanto de hecho y por derecho corresponda a el inmueble especialmente todos los bienes y derechos a que se refiere los articulos 2896 y 2897 del C. C. para el D.F.
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