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Código Civil Artículo 1328 Estado de Guanajuato


Código Civil Guanajuato
Artículo 1328.

Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla, o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse además daños y perjuicios



Estado de Guanajuato Artículo 1328 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

Me ponen este inciso en un contrato de compraventa pero no entiendo me podrían explicar

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