Código Civil Artículo 1328 Estado de Guanajuato
Código Civil Guanajuato
Artículo 1328.
Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla, o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse además daños y perjuicios
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/08/23 20:02:28
Me ponen este inciso en un contrato de compraventa pero no entiendo me podrían explicar
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