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Código Civil Artículo 546 Estado de Guanajuato


Código Civil Guanajuato
Artículo 546.

Los menores expósitos o abandonados quedan legalmente bajo la tutela de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores.



Estado de Guanajuato Artículo 546 Código Civil
Artículo 1 ...544 545 546 547 548 ...3035
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.



Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



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