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Código Civil Artículo 1483 Estado de Guerrero


Código Civil Guerrero
Artículo 1483.

La mayoría, en todos los casos de que habla este capítulo y los relativos a inventario y participación, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de las personas.

Cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesitará que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar, por lo menos, la cuarta parte del número total



Estado de Guerrero Artículo 1483 Código Civil
Artículo 1 ...1481 1482 1483 1484 1485 ...2942
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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