Código Civil Artículo 2649 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 2649.
Se reconocerán como beneficios del fiador el de orden y el de excusión, así como el de división cuando sean varios los fiadores.
Los dos primeros operarán por simple ministerio de la ley, en razón de lo cual sólo podrán perderse por renuncia expresa hecha por escrito; en tanto que el beneficio de división no operará si no se pacta.
Estado de Guerrero Artículo 2649 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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