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Código Civil Artículo 486 Estado de Guerrero


Código Civil Guerrero
Artículo 486.

A quienes contraigan un matrimonio ilícito, así como a las personas que, siendo mayores de edad, contraigan matrimonio con una persona menor de edad sin la autorización de quien o quienes ejerciten la patria potestad sobre éste, del tutor o del juez, en sus respectivos casos, se les sancionará con una multa equivalente hasta quinientos días del salario mínimo general vigente en el lugar del juicio, que impondrá el juez, a petición del Ministerio Público, oyendo a los infractores en el mismo procedimiento en que se hiciere valer la nulidad de tal matrimonio.



Estado de Guerrero Artículo 486 Código Civil
Artículo 1 ...484 485 486 487 488 ...2942
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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