< Código Civil

Código Civil Artículo 537 Estado de Guerrero


Código Civil Guerrero
Artículo 537.

Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento quedará aquél sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio correspondiente.

Cuando la contradicción de la madre se haga valer con el objeto de negar al padre los derechos que le da el reconocimiento, y el hijo fuere menor de edad, se proveerá a éste de un tutor especial para que con audiencia de éste y la del Ministerio Público se resuelva lo que proceda acerca de los derechos controvertidos, quedando a salvo los del hijo para consentir en el reconocimiento del padre o de la madre cuando llegue a la mayoría de edad; así como sus derechos hereditarios si los padres muriesen durante la minoría.

Cuando el hijo consienta en el reconocimiento de la madre, en oposición al que hubiere hecho el padre, no conservará ninguno de los derechos que le hubiere dado el reconocimiento de éste.

Si la madre ha cuidado de la lactancia del hijo, y ha dado su apellido o permitido que lo lleve y ha proveído a su educación y subsistencia no se le podrá separar de su lado a menos que ella consienta en entregarlo



Estado de Guerrero Artículo 537 Código Civil
Artículo 1 ...535 536 537 538 539 ...2942
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse