Código Civil Artículo 721 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 721.
La persona que posea en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe y siempre que el origen de la posesión no sea delictuoso, tendrá derecho:
I.A la mitad de los frutos industriales que haga producir al bien poseído, perteneciendo la otra mitad al propietario, si reivindica el bien antes de que la persona poseedora tenga derecho a la usucapión; y
II.A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento del bien mejorado.
Estado de Guerrero Artículo 721 Código Civil
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Hola buenas tardes la pregunta se debe a una financiera un préstamo, que por motivos ajenos a nosotros nos atrasamos, ya que la pandemia proboco perdida de trabajo, bueno la financiera nos dejo pegado un papel con la leyenda departamento jurídico (judicial) con un saldo de $50,000 y que ellos están a lo que un juez dicte la orden de embargo según en los artículos 720 y 721 acaso no podemos defendernos de eso pues no nos negarnos al pago pero sin trabajo de dónde lo damos. O ya pueden tomar ellos esa decisión
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