Código Civil Artículo 721 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 721.
La persona que posea en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe y siempre que el origen de la posesión no sea delictuoso, tendrá derecho:
I.A la mitad de los frutos industriales que haga producir al bien poseído, perteneciendo la otra mitad al propietario, si reivindica el bien antes de que la persona poseedora tenga derecho a la usucapión; y
II.A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento del bien mejorado.
Estado de Guerrero Artículo 721 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola buenas tardes la pregunta se debe a una financiera un préstamo, que por motivos ajenos a nosotros nos atrasamos, ya que la pandemia proboco perdida de trabajo, bueno la financiera nos dejo pegado un papel con la leyenda departamento jurídico (judicial) con un saldo de $50,000 y que ellos están a lo que un juez dicte la orden de embargo según en los artículos 720 y 721 acaso no podemos defendernos de eso pues no nos negarnos al pago pero sin trabajo de dónde lo damos. O ya pueden tomar ellos esa decisión
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