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Código Civil Artículo 2089 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 2089.

En caso de que el arrendador no permita al arrendatario el uso de las áreas comunes que se hayan convenido en el contrato de arrendamiento, podrá el arrendatario demandar ante la autoridad jurisdiccional competente, el pago de los daños y perjuicios que esto le haya ocasionado, además de exigir la reducción del precio del arrendamiento, durante todo el tiempo que dure la falta de uso por su parte de las áreas comunes. En todos los casos, el juez deberá ordenar al arrendador que permita al arrendatario el uso y goce de las áreas comunes en los términos del contrato



Estado de Jalisco Artículo 2089 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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