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Código Civil Artículo 2169 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 2169.

Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya.

 



Estado de Jalisco Artículo 2169 Código Civil
Artículo 1 ...2167 2168 2169 2170 2171 ...3134
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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