Código Civil Artículo 24 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 24.
Los derechos de personalidad, tutelan y protegen el disfrute que tiene el ser humano, como integrante de un contexto social, en sus distintos atributos, esencia y cualidades, con motivo de sus interrelaciones con otras personas y frente al Estado.
Por lo que se refiere a las personas jurídicas les serán aplicables las disposiciones de este capítulo en lo conducente
Estado de Jalisco Artículo 24 Código Civil
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