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Código Civil Artículo 2605 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 2605.

En el caso de que no se haya determinado en el contrato de compromiso arbitral, el nombre o características distintivas de los árbitros, o no hayan podido o querido hacer la aceptación del cargo de árbitros, éstos deberán de ser designados de la siguiente manera:

I.  Por las partes, si llegaran a un acuerdo;

II. Por un tercero designado por las partes; y

III. En caso de no haber convenio de las partes, por la autoridad judicial, en los términos de ley.



Estado de Jalisco Artículo 2605 Código Civil
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